
REAL DECRETO-LEY 4/2010 Y REAL DECRETO-LEY 8/2010

Fuente:
Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia
Fecha:
11/10/2010

Area:
ULTIMA HORA
Areas secundarias:
Fecha de expiración:
11/10/2011

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El pasado 27 de mayo, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó por un solo voto a favor el Real Decreto-Ley 8/2010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Algunas de las medidas más importantes afectan al sector farmacéutico y, se suman al impacto del Real Decreto-Ley 4/2010 aprobado dos meses antes.
El Real Decreto-Ley 8/2010 estableció una deducción del 7,5% sobre los medicamentos financiados por el SNS y no sujetados a Precios de Referencia. Esta deducción afecta a todos los implicados en la elaboración, distribución y venta de los medicamentos de esta forma: industria farmacéutica (5%), distribución farmacéutica (0,41%) y farmacia (2,09%). También se aplicó una deducción del 7,5% a las compras realizadas por los servicios farmacéuticos en hospitales y centros sanitarios. A los medicamentos huérfanos se les aplicó una deducción del 4%.
Este nuevo Decreto también supuso un descuento en todos los productos sanitarios del 7,5%, exceptuando el precio de los absorbentes de incontinencia urinaria en cuyo caso se aplicará un descuento del 20%.
El Real Decreto-Ley 4/2010 de racionalización del gasto farmacéutico, supuso una iniciativa que, en palabras de la Ministra de Sanidad, introducía medidas «urgentes y necesarias» para la «contención y austeridad» del gasto del SNS ante la actual crisis económica, sin que por ello afectara a sus prestaciones o a la ciudadanía (con este Decreto el SNS se ahorraba 1.500 millones de euros).
Algunas de estas medidas fueron:
- Reforma del sistema de precios de referencia. Se trata de calcular el precio de referencia de cada conjunto homogéneo de medicamentos (mismo principio activo) con el precio más barato (el coste/tratamiento/día más bajo) y no con la media de los tres más baratos como ocurría en la actualidad.
- Reducción del precio industrial de los medicamentos genéricos financiados por el Sistema Nacional de Salud en una cuantía media del 25 por 100. La reducción, que puede alcanzar hasta el 30 por 100, será progresiva, teniendo en cuenta la diferencia porcentual existente entre el precio de venta al público, impuestos incluidos, y el correspondiente precio de referencia, con el fin de perjudicar menos a los medicamentos con menor precio. También se prevé la reducción, en un 30 por 100, del precio industrial de los medicamentos genéricos no incluidos en el sistema de precios de referencia..
- Regulación más precisa de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores y la industria a las farmacias. Estos descuentos sólo son factibles siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura. Se fijan en un máximo de un 5 % para los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 % en el caso de medicamentos genéricos.
Hay que precisar que la rebaja del 25 % de media en el precio de los genéricos es menor que la media de los descuentos que obtienen las farmacias al adquirir genéricos por pronto pago y volumen de compras y que se sitúa en un 40 %.
Modificación del sistema de fijación y revisión de los precios de los medicamentos: para su fijación se considerarán todos los precios existentes en la Unión Europea, y no sólo el precio medio del medicamento. En cuanto a la revisión, se suprime la limitación temporal anual, que existe actualmente, para la revisión de los precios de los medicamentos.
Asimismo, se modifica un Real Decreto de 16 de mayo de 2008 y se establecen mayores márgenes fijos para los medicamentos de mayor precio. De este modo, se modifican los márgenes fijos (a partir de 91,63 euros el envase), incrementando el margen fijo en cinco euros para los medicamentos cuyo precio esté entre doscientos y quinientos euros y en diez euros para lo que superen los quinientos euros de precio.
Asimismo, se modifica la escala de aportaciones por volumen de ventas, fijadas por el Real Decreto Ley 5/2000 de contención del gasto farmacéutico y racionalización del uso de los medicamentos. El objetivo de esta modificación es que dicha escala sea más equitativa y permita que paguen menos las farmacias que menos facturan e, incluso, un gran número de farmacias deje de pagar, y solamente las que tienen la facturación más elevada aumenten su aportación al sistema. Con este cambio está previsto que bajen su aportación hasta el 98 % de las farmacias que, por tanto, se verán favorecidas.
Tan sólo dos meses más tarde el Gobierno aprobó otro Decreto que ponía contra las cuerdas a la Farmacia. Entre las novedades que incluyó el RDL 8/2010 tras su aprobación, estuvo el de la unidosis. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar a partir de ahora la dispensación de unidades concretas para determinados medicamentos. De esta forma, se ajusta la medida necesaria para cada tratamiento en función de su duración. También incluía la creación de una Central de Compras del Sistema Nacional de Salud para la adquisición de medicamentos y productos sanitarios, medida a la que las Comunidades Autónomas podían adherirse de forma voluntaria, algo que nuestra Comunidad ha implantado este mes de septiembre.
Para la aplicación de estas deducciones el Ministerio de Sanidad elaboró un escrito en el que pedía a Farmaindustria que creara un fondo garantizado, con fecha de 30 de junio, por un valor equivalente al monto total de las deducciones aplicadas a la facturación de junio de 2009 más un 4,% en concepto de incremento interanual.
Esta cantidad se ha ido poniendo disposición de los colegios de farmacéuticos en cantidades proporcionales a su facturación. Así, el día 10 de cada mes, los colegios tienen que remitir a Farmaindustria los datos con la facturación global. Por parte de la distribución, estas deducciones se han aplicado directamente a los suministros que realizan a las farmacias..
Ambos Reales Decretos aprobados por el Gobierno suponen un descenso medio del 16% en el beneficio obtenido por las Farmacias españolas, según afirmó la presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Carmen Peña, durante la rueda de prensa celebrada pocos días después de la aprobación del 8/2010. Entre junio de 2010 y diciembre de 2011 las farmacias perderán unos 230 millones de euros (Un 7,7 % de sus ingresos) con la aprobación del RDL 8/2010. A este descenso hay que sumar la aprobación del RDL 4/2010 en marzo, que suponía unas pérdidas de 248 millones de euros (un 8,4 % del total de ingresos).
Todas estas medidas ponen en peligro. Según la presidenta del CGCOF, Carmen Peña, la viabilidad de casi un tercio de las oficinas de farmacia españolas. En los últimos diez años, desde la aprobación del Real Decreto 5/2000, la Farmacia ha contribuido con el SNS en más de 4.500 millones, sólo el pasado esta cifra fue de 760 millones de euros (un 76% de las aportaciones directas de este sector). A estos dos nuevos Reales Decretos, hay que añadir las dos bajadas de precios de referencia realizadas en los años 2005 y 2006, así como las bajadas de precio anuales a numerosos medicamentos.
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